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Obra de Dios o chapuza del demonio

por Carlos Albás

Capítulo IV. ¿Qué es el Opus Dei?

Parte 1. Estructura canónica


NOTA INTRODUCTORIA

¿Quién era Carlos Albás, autor de este libro?


Carlos Albás era sobrino de Josemaría Escrivá de Balaguer y Albás, a quien llamaba “mi tío Jose María”, aunque tuvo muy poco trato directo con él.

Inicialmente fue “simpatizante del Opus Dei durante cuarenta años y, dicho sea de paso, gran admirador de mi tío”. Estuvo casado con una supernumeraria del Opus Dei, la cual se separó de él después.

Acabó afirmando:


«... sobre si los miembros del Opus Dei creen en Dios, mi opinión es negativa. Sus provocaciones, ataques directos y la forma delictiva de algunos de sus procedimientos entran en desacuerdo con la doctrina.»

Un sacerdote del Opus Dei, pero no enemistado con él, le explicó:

«Para ellos [los del Opus Dei] tú ya estás muerto. No es nada nuevo. Aquel que se sabe del Opus Dei, o sin pertenecer ha tenido mucho contacto, ha convivido con ellos, ha colaborado y en un momento, por la causa que sea, no está de acuerdo con algo, que lo expone y no rectifica, no hace lo que ellos quieren, y ya no digo si critican a la Obra, al Fundador o a cualquiera de sus miembros más destacados, para ellos ha muerto, ya no existe, no se vuelve a hablar de él o de ella.»

El el epílogo afirma:

«Como hemos visto a lo largo de este libro, mi tío José María no aportó esencialmente nada, ni vislumbró y mucho menos arrojó nueva luz sobre la riqueza de las Sagradas Escrituras. Los referentes se hallan en la Iglesia desde su fundación y hasta nuestros días ininterrumpidamente. Incluso si se detiene uno en el análisis de sus mensajes, encontraremos contradicciones que los invalidan como supone la incorporación de los sacerdotes diocesanos al Opus Dei. A mi tío José María sólo le faltó incorporar a los religiosos y así crear su propia Iglesia

(Sintetizado a partir del Capítulo I)


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[Fecha del libro: 1992]

Capítulo copiado de:
https://opus-info.org/index.php/Obra_de_Dios_o_chapuza_del_demonio/Qué_es_el_Opus_Dei

También disponible en:
https://www.opuslibros.org/libros/Chapuza/capitulo_4.htm



Estructura canónica

La Iglesia católica, a la que pertenece el Opus Dei, dio su aprobación hasta cuatro veces distintas a los diferentes modelos a los que ha ido ateniéndose la institución, como ya vimos en el apartado del capítulo III “Las campanas”.

La primera de las aprobaciones correspondió al obispo de Madrid-Alcalá, Leopoldo Eijo y Garay, cuando en 1941 permite su constitución en asociación de fieles para fines benéficos o de piedad, conocida dentro de la regulación jurídica eclesial como Pía Unión.

En 1943, la Santa Sede da el visto bueno a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que tiene por objeto incardinar a sacerdotes para que de esta forma puedan recibir su ordenación dentro de la Obra. En aquella fecha, la Sociedad estaba integrada únicamente por mi tío José María y por los sacerdotes que esperaban este momento para ordenarse ya en el seno de la institución. Canónicamente, eran dos instituciones separadas y que sólo tenían como nexo común una misma presidencia en la persona de José María Escrivá de Balaguer.

En 1947, la Obra dará un paso más allá al convertirse en Instituto Secular, también tras la correspondiente anuencia del Vaticano. Pero, además, se aprobaban el 1 de noviembre de 1950 las primeras constituciones del Opus Dei.

Finalmente, la Iglesia, en una de las actuaciones más polémicas y criticadas de los últimos años, le concederá una autonomía propia a través de la Prelatura Personal. Aquello sucedía el 18 de noviembre de 1982.

Las disposiciones finales del Código de Derecho particular de la Obra de Dios no derogan ni invalidan en su totalidad los pasos previos y anteriores a la Prelatura Personal aprobados por la Santa Sede. La vigencia de aquellos puntos que expresamente no fueron derogados por el nuevo Código mantienen su validez jurídica. Se requiere, por tanto, echar mano de las distintas normas que regulan el Opus Dei para conocer su reglamentación canónica.

El artículo primero del Código de Derecho particular de la Obra de Dios ya constituida como Prelatura Personal establece:

«El Opus Dei es una Prelatura Personal que abarca al mismo tiempo a clérigos y laicos, para realizar una especial obra pastoral bajo la dirección de un Prelado propio.

Constituyen el Presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que, entre sus fieles laicos, son promovidos a las Órdenes y se vinculan a ellas; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por la vocación divina, están atados por un vínculo jurídico de incorporación a la Prelatura, de una manera especial.

La Prelatura que, de la Santa Cruz y de la Obra de Dios se llama, sin embargo, bajo el nombre abreviado de Obra de Dios, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma y se rige por las normas de Derecho general de las Prelaturas generales y también de estos estatutos, junto a escritos o concesiones especiales de la Santa Sede.»

El segundo punto del articulado de la Prelatura especifica los fines:

«La Prelatura se propone, conforme a normas de derecho particular, la santificación de sus fieles, por medio del ejercicio de las virtudes cristianas, en su propio estado, profesión y condición de vida, según su específica espiritualidad, absolutamente secular.

También la Prelatura se dirige con todos sus recursos a trabajar para que las personas de cualquier condición y estado civil, y principalmente las que se llaman intelectuales, se adhieran con un corazón íntegro a los preceptos de Cristo Señor, y para que con ella, y también por la fuerza de la propia santificación de cada trabajo profesional, lleguen en la práctica, en medio del mundo, para que todas las cosas se ordenen según la voluntad del Creador; y para formar a hombres y mujeres para ejercer el apostolado igualmente en la sociedad civil.»

En el punto tercero se detallan los medios y obligaciones de los fieles de la Obra, mientras que ya en el capítulo II se entra de lleno en la clasificación interna de sus miembros.

Los numerarios, que han de ser célibes y que son los que llevan la administración familiar o doméstica de todos los centros de la Prelatura y de las empresas de apostolado. Por tanto, en el momento de su ingreso deben disponer de todo el tiempo del mundo para la institución, sin olvidar el título académico civil o profesional que pueda ser equivalente.

Las numerarias auxiliares también están obligadas desde su entrada a guardar la entera disponibilidad, dedicando su vida a los trabajos manuales y oficios domésticos, que aceptan de forma voluntaria como si de un trabajo profesional se tratara y, por supuesto, a desarrollar en los centros de la Obra.

La figura del agregado se presenta como la tercera vía, reúnen las mismas condiciones que los numerarios pero viven en familia. Es una especie de liberado.

Según este capítulo, también es posible pertenecer al Opus Dei como supernumerario, un célibe o casado, que participa igualmente en empresas apostólicas y vive, observa el mismo espíritu e idénticas costumbres que los numerarios y agregados.

En el capítulo III aparece reflejada la admisión de los fieles y el proceso de incorporación a la Prelatura. Una integración que pasa por tres grados diferentes.

La simple admisión, potestad del vicario general; la incorporación temporal u oblación, que se produce sólo un año después, y la incorporación definitiva o de fidelidad, una vez transcurridos cinco años de la oblación. La solicitud de ingreso debe tener una constancia por escrito dirigida al Ordinario con competencia en la Prelatura.

La admisión únicamente se producirá una vez cumplidos los 17 años al menos y después de haberse ejercitado en el peculiar apostolado del Opus Dei, habiendo demostrado que posee sobradamente las cualidades personales como prueba de haber recibido la “llamada” de la Obra.

Para garantizar el máximo de pureza se imponen una serie de requisitos. Son las incompatibilidades, si antes se ha sido socio de algún instituto religioso, de alguna sociedad de vida en común  —ya se trate de novicio, postulante o alumno de una escuela apostólica— o quien haya vivido en un instituto secular o simplemente haya solicitado su admisión. Tampoco podrán pasar por la Prelatura los alumnos de los seminarios, laicos, clérigos o sacerdotes encardinados en alguna diócesis.

En general, la incorporación debe estar precedida, lógicamente, por la instrucción en el espíritu de la Obra, con una formación que le catapulte a lo largo de su vida para mantener su labor de “trabajo extraordinario” y, de paso, en el ejercicio de su profesión se procure los medios económicos. En definitiva, son necesarios para el Opus Dei no sólo aquellos que se garantizan el sustento y, dado el caso, el de su familia, sino también los capacitados “para contribuir, de una manera generosa y conforme a las propias circunstancias personales, a sostener las obras apostólicas”. Como contraprestación, en el artículo 24 aparecen señaladas las funciones y medios materiales de que disponen los numerarios y agregados.

En el capítulo IV encontramos algunos de los puntos que socialmente, por su práctica encubierta de presión y persecución incluso, han levantado más polvareda, la separación de los fieles y la dimisión de la Prelatura. En su artículo 28.1 podemos leer: “Antes de que alguien se incorpore temporalmente a la Prelatura, puede en cualquier momento abandonarla libremente.” Su punto segundo indica: “Igualmente, una autoridad competente, por causas justas y razonables, puede no admitir o aconsejar separarle. Estas causas son, principalmente, la carencia de espíritu propio del Opus Dei y la aptitud para el apostolado peculiar los fieles de la Prelatura.”

Más adelante, el artículo 29 especifica:

«Mientras dura la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa que solamente puede conceder el Prelado.»

A la dimisión, que puede encontrarse en el artículo 31, debe procederse «si fuera necesaria, con la máxima caridad: antes incluso debe ser persuadido aquel de quien se trate, de que se aparte por su voluntad», y por tanto, que no entren en juego elementos nocivos ni contaminantes. Y en el artículo 34 observamos la “máxima caridad” aplicada por la Obra con sus antiguos miembros y la fuerza de que puede hacer uso:

«Quien por cualquier razón se despida de la Prelatura o sea dimitido por ella, no puede exigir nada de ésta por los servicios prestados a ella, o por aquello que, bien por trabajo o por el ejercicio de la propia profesión, o por cualquier otro título o medio, le haya dado en compensación.»

Saltando al título III, “Sobre la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura”, su capítulo 1 trata “la vida espiritual”. Si procedemos a una selección de lo más sustancioso, podemos leer en su artículo 79.1: «El espíritu y la praxis ascética propia de la Prelatura tiene caracteres específicos, plenamente determinados, para conseguir los fines propios.» Por tanto, el espíritu del Opus Dei ofrece un doble aspecto, ascético y apostólico, reforzando en cualquier caso el carácter secular al que se alude una y otra vez, esa “armonía” que quiere “inducir” la “sólida y simple unidad de vida — ascética, apostólica, social y profesional”.

En el artículo 80.1 nos acercamos a su fundamento y mensaje, los cuales ya revisamos en el capitulo anterior del libro:

“Un fundamento sólido, por el cual se mantienen todas las características del Opus Dei, y una raíz fecunda y vivificante, es el sentido humilde y sincero de la filiación divina en Jesucristo, en virtud de quien se confía agradablemente en la caridad paterna, que Dios tiene con nosotros; y Cristo nuestro Señor, Dios hombre, por su inefable bondad, es reconocido como hermano primogénito por los fieles de la Prelatura, que intentan imitar a Jesús por la Gracia del Espíritu Santo, reviviendo sobre todo en su memoria el agradable ejemplo y la fecundidad de esta vida en Nazaret.”

En el articulado siguiente se establece “el Sacrosanto Sacramento de la Misa, como la raíz y centro de la vida espiritual de los fieles de la Prelatura”, a la vez que se pormenorizan las prácticas de piedad obligatorias:

1. Cada día por la mañana, después de la ofrenda de sus obras hechas a Dios, se dedicarán a la oración mental por el espacio de media hora; por la tarde, además, dedicarán otra media hora a la oración. Además, deben dedicarse a la lectura del Nuevo Testamento y de otro libro espiritual durante algún espacio de tiempo, y recitar las preces propias del Opus Dei.

2. Cada mes dedicarán un día al retiro espiritual.

3. Cada año se consagrarán a un retiro espiritual más largo durante algunos días.

4. Siempre y en cualquier parte deben reverenciar la presencia de Dios; se acordarán de su filiación divina; repetirán comuniones espirituales; además de acciones de gracias, actos de expiación, oraciones, jaculatorias; deben fomentar con más insistencia la mortificación, el estudio, el trabajo, el orden, la alegría.

Este mismo capítulo se culmina con artículos de exhortación a vivir la castidad, la obediencia y la pobreza, remarcando el trabajo como medio de santificación.

El capítulo II, “Sobre la formación doctrinal religiosa”, trata de la formación religiosa de los miembros de la Prelatura, con la obligación expresa de recibirla dentro de los centros del Opus Dei y sólo por sus sacerdotes.

En el capítulo III, “Sobre el apostolado”, se halla la reglamentación que acabará por dar la forma adecuada al miembro para el buen cumplimiento de su función.

Artículo 110: “La Prelatura entrega a sus fieles con cuidado una conveniente formación apostólica y la necesaria asistencia pastoral para conseguir una extraordinaria labor de evangelización y catequesis, de tal manera que, en la vida de todos y cada uno se establezca constantemente para su cumplimiento la función y el derecho de los cristianos de ejercer el apostolado."

En el artículo 119 se aclara que la “Prelatura trata de obtener de sus fieles una extraordinaria y constante actividad apostólica personal".

En los siguientes se alerta sobre la similitud con la sociedad civil en cuanto a estructuración, para no perder así el referente claro de la Obra, su expansión por el engranaje que la constituye:

“En esta continua actividad de apostolado personal, los fieles de la Prelatura emplean también, según la pericia de cada uno, aquellos medios y empresas que son comunes a la sociedad civil, esto es, círculos de estudios, juntas, [recuentes reuniones, sesiones, conferencias, cursos de estudios, y otras actividades similares, de modo apropiado a los diversos ámbitos civiles en que ellos desarrollan su actividad.”

Modos y formas que van más allá de la propia institución. Artículo 121.1:

«Además del apostolado personal, que la Prelatura fomenta en sus fieles y al que en verdad corresponde el lugar principal, la Prelatura, de alguna manera presta asistencia personal específica a los trabajos y empresas de índole civil y profesional, no confesional, que persiguen fines educativos, asistenciales, etc.»

No conviene olvidarse aquí el gran interés mostrado por los cuerpos profesionales y la penetración en ellos.

Y más claramente podemos verlo cuando toca el terreno financiero y económico, entroncando con la idea forjada de la institución, no es la directa responsable, sino cada uno de sus miembros. Artículo 122:

«La Prelatura no asume para sí los aspectos técnicos y económicos de los proyectos sobre los que se habla en el número 121, y no responde de ellos, pues pertenecen a sus propietarios y gestores, los que poseen los bienes y recursos de la propia industria u otros medios civiles semejantes, obtenidos u obtenibles. Ordinariamente la Prelatura no es propietaria de los instrumentos materiales de estas empresas, cuyo cuidado espiritual adepta.»

Inteligente y bonita manera de ejercer un control que paralelamente asegura el mantenimiento de unas manos visiblemente impolutas.

En el título IV se regula el régimen interno de la Prelatura, del prelado, de los vicarios y consejos, de la elección del prelado, de los cargos y del régimen central, regional y local, sobre las juntas regionales y sobre las relaciones con los obispos diocesanos.

El título V, el último, refiere la estabilidad y vigencia de este Códice. Las disposiciones finales, como ya señalábamos al comienzo, vienen a rubricar la no derogación de las anteriores prerrogativas concedidas, declaradas o aprobadas por la Santa Sede en favor del Opus Dei, en tanto no lo haga expresamente el Códice. Esto, por supuesto, no obliga a tener en cuenta la legislación anterior, sobre todo la Constitución de 1950, que sirvió para conformar al Opus Dei como Instituto Secular.

Las actuales normas que regulan el Opus Dei son el Código de Derecho particular de la Prelatura y las Constituciones anteriores sobre la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de la Obra de Dios como Instituto Secular, en aquello que específicamente no esté derogado.

En la parte tercera, capítulo II, trata de las obligaciones comunes, y el artículo 1, de la obediencia.

“147. §1. Todos los alumnos del Instituto están obligados a servir humildemente a los Superiores en todas las cosas que atañan a la finalidad de dicho Instituto.

148. La incorporación al Instituto exige un voto privado comunitario reconocido de obediencia.

152. §1. En cuanto a los Supernumerarios, la incorporación exige la pronunciación del voto de obediencia tocante a todo aquello que pertenece de cualquier modo que sea al Instituto, tocante a la formación religiosa de los miembros y tocante a la actividad apostólica que ellos personalmente cumplan, cualquiera que sea.”

El artículo 2 trata de la castidad.

«156. El voto de castidad, que se pronuncia para la incorporación de los Numerarios y Oblatos al Instituto, lleva consigo, aparte de la profesión de celibato, la obligación bajo nuevo título de carácter religioso de abstenerse de cualquier acto, sea interno sea externo, contra el sexto precepto del Decálogo.

158. La incorporación de los Supernumerarios al Instituto exige la pronunciación de un voto privado de castidad de acuerdo con el estado de cada uno.»

El artículo 3, de la pobreza.

«161. §1. A fin de que los miembros puedan ejercitar mejor la pobreza evangélica, está aneja también a la incorporación la pronunciación de un voto privado reconocido o comunitario de pobreza. Por la fuerza de este voto, los miembros Numerarios y Oblatos renuncian:

1. A la facultad de disponer lícitamente de cualquier bien temporal, valorable en precio, sin licencia legítima de sus Superiores;

2. A la facultad de adquirir para sí bienes, cualesquiera que sean, de los que adquieren por su propia industria o trabajo o que, según la organización del Instituto, se les entrega o vienen a sus manos;

3. Para cumplir aquellos actos de que se habla en el §1, proporciona los medios en los asuntos graves el Presidente o si el asunto urge, así como en los asuntos ordinarios, el Superior regional o incluso local.

162. §1. Los miembros Numerarios y Oblatos conservan la propiedad de sus propios bienes patrimoniales y la capacidad de adquirir otros bienes del mismo tipo.

§2. A todos los miembros se les exige ceder la administración de sus bienes propios a quien quieran y disponer de su uso y usufructo. Sin embargo, en virtud de licencia de los superiores y bajo la vigilancia de éstos, pueden administrarlos, usar de ellos y gozar de su usufructo, especialmente cuando no lleven su vida de familia en el Instituto.

§3. Una vez roto el vínculo con el Instituto, la cesión de la administración o bien la disposición del uso y usufructo, en caso de que se hubiere determinado, dejan de tener fuerza.

163. §1. Todo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren después de realizada la incorporación, al arbitrio del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades.

§2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes individualmente todos aquellos elementos que a juicio de los superiores correspondan a su alimentación, vestido y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer el propio servicio profesional, según lo exijan las condiciones en que se desenvuelve. Esto no implica una uniformidad de las vestimentas, de las cuales el Instituto no tiene ninguna que sea común.

§3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona además todo aquello que a juicio de los Superiores, sopesadas las circunstancias de cada uno de sus miembros, se estime necesario para que cada uno de los Oblatos asuman aquellos seguros o fianzas de que se habla en el número 166. §l.

§4. En fin, el Instituto prové a los padres de los miembros que puedan padecer necesidad con la caridad y generosidad que corresponde, sin que de esto pueda provenir nunca ninguna especie de obligación jurídica.

164. El voto de la pobreza en los Supernumerarios abarca:

1. En cuanto al uso de los bienes propios y al tenor personal de su vida, en su propia condición, según la definición práctica de los Superiores en los casos dudosos, de acuerdo con la norma número 165, comportarse de tal forma que todos los actos estén informados de un espíritu de pobreza y se adapten a él adecuadamente;

2. En cuanto a aquellos bienes que pudieren haberles sido confiados por el Instituto o de los que deban de usar en el ejercicio del apostolado, una plena sujeción y dependencia respecto a las disposiciones del Superior.

165. Los socios Supernumerarios conservan aquella condición económica que pueda corresponder a la vida social de los mismos; sin embargo, personalmente y con tal de que los derechos de la propia familia no se vean por ello afectados hasta un cierto límite, se esforzarán en cultivar la virtud de la pobreza remitiendo el asunto en caso de duda al juicio de los Superiores del Instituto.

166. §l. Los Supernumerarios llevan una vida acorde con la propia condición de cada uno, siendo del todo independiente del Instituto su libertad económica personal; cada uno de ellos está atendido a regir y ordenar su propia vida económica con el patrimonio familiar, con el trabajo personal; también con aquellos préstamos económicos, fianzas y seguros que las leyes civiles prevén para los casos de defectos o imposibilidad de trabajo, de enfermedad, de vejez, etc.

§2. Todos contribuyen a sostener los gastos del Instituto de grado y espontáneamente con liberalidad de ánimo, entregando limosnas cada mes, según la capacidad económica de cada cual.

167. Si alguno (cosa que Dios no quiera) se despide del Instituto o dimite de él no puede reclamar de él nada por los servicios que le ha prestado ni por las donaciones voluntarias que haya podido hacer a la Institución en calidad de miembro ni tampoco por los productos de su industria o ejercicio profesional que hayan sobre ella revertido.»

Estas normas son las que han regido en el Opus Dei desde la aprobación por la Santa Sede como Instituto Secular, hasta 1982, en que es aprobada como Prelatura Personal.

«El Derecho Canónico es el Derecho de la Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo y a la que los bautizados nos unimos por los vínculos de comunión en una misma fe, los mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por Él constituidas.

Esta sociedad, aunque religiosa, vive conforme a una norma jurídica, y ello por voluntad de su divino Fundador; Él la organizó instituyendo para su régimen autoridades legítimas, señalando a los depositarios de la autoridad y a los fieles todos los fines precisos que son obligatorios alcanzar, actividades ordenadas a ello, más otros medios, naturales y sobrenaturales, adecuados, suficientes y aun sobreabundantes.

Las autoridades tienen por misión dirigir estas actividades y administrar estos medios, cuyo fin es la salvación de cada uno y socialmente rendir a Dios el culto público al que tiene derecho.

Los poderes de régimen vienen de Dios.»

Estas afirmaciones están recogidas en el prólogo a la sexta edición del Código de Derecho Canónico de 1917 del obispo de Tuy fray José López Ortiz, quien termina el mismo con estas palabras:

«La obediencia de la ley de la Iglesia no es sumisión forzada, es acatamiento amoroso de la voluntad divina que mediante ella conocemos auténticamente, obsequio racional de fe. El Señor nos ha hecho esta misericordia de enseñarnos siempre con seguridad sus designios providenciales sobre nosotros. MUCHA PAZ TIENEN LOS QUE AMAN TU LEY; NO HAY PARA ELLOS TROPIEZO.

En esta devoción que va prendiendo tan viva hacia la Iglesia, cuerpo místico de Cristo; en este acatamiento a la Jerarquía que tan gallardamente proclaman las porciones más selectas de nuestros fieles, tienen también que guardarse un rinconcito de afecto a la ley de la Iglesia, a sus cánones.

[...] No es el Código un instrumento para tergiversaciones de leguleyos; pide acatamiento de corazón, rendimiento de inteligencia y voluntad. Está Cristo detrás de él, dentro de él.

Que de esta devoción a la Iglesia, la esposa de Cristo, y a sus santas leyes, podamos sentir como el Salmista de la ley de Dios, que ésta no deja de serlo. HE ESCONDIDO EN MI CORAZÓN TUS PALABRAS, PARA NO PECAR CONTRA TI. SI ERRARE COMO OVEJA PERDIDA, BUSCA A TU SIERVO, PUES NO ME HE OLVIDADO DE TUS MANDAMIENTOS.»

Mi tío José María estudió este mismo Código de Derecho Canónico, no sólo en el seminario, también en su carrera de derecho. Pero desde el principio parece desconocerlo o más bien no tenerlo en cuenta a lo largo de la fundación de su obra.

La parte tercera de este Código habla de los seglares y en el título XVIII de la asociación de fieles en general. El canon 684 dice:

«Son dignos de alabanza los fieles que se inscriben en las asociaciones erigidas o por lo menos recomendadas por la Iglesia; pero huirán de las asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas o que procuren substraerse a la legítima vigilancia de la Iglesia.»

Y el canon 686:

«§1. No se reconoce en la Iglesia ninguna asociación que no haya sido erigida o al menos aprobada por una autoridad eclesiástica legítima. §2. Erigir o aprobar las asociaciones pertenece, fuera del Romano Pontífice, al Ordinario del lugar... §4. Ni el Vicario General, con sólo mandato general, ni el Vicario Capitular, pueden erigir asociaciones o dar su consentimiento para erigirlas o agregarlas.»

Mi tío José María mantendrá su Fundación desde el 2 de octubre de 1928 hasta el 19 de marzo de 1941 hasta que se erige como Pía Unión por el obispo de Madrid-Alcalá don Leopoldo Eijo y Garay. Pero repasemos el Capítulo II del Código Canónico en aquellas fechas vigente:

«De las cofradías y pías uniones. 707. §. Las asociaciones de fieles que han sido erigidas para ejercer alguna obra de piedad o caridad, se denominan pías uniones; las cuales, si están constituidas a modo de cuerpo orgánico, se llaman hermandades. §2. Y las hermandades que han sido erigidas para el incremento del culto público, reciben el nombre particular de cofradías.»

Nada más lejos del espíritu del Opus Dei y de su Fundador que los fines esbozados como característicos de las pías uniones. Pero a pesar de ello, así se mantendrá hasta la aprobación como Instituto Secular en 1947.

Como ya hemos expuesto, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz fue promovida por mi tío José María con el solo objeto de poder ordenar sacerdotes a miembros de la Pía Unión y que no era otra cosa que una institución llamada Opus Dei. Como Pía Unión carecía de la licencia para incardinar sacerdotes, ya que la potestad sólo reside en las diócesis o las órdenes religiosas.

Nunca le debió de preocupar al Fundador del Opus Dei estos nimios detalles. La Obra era de Dios y se podía saltar a la torera la legislación de la esposa de Cristo, Nuestra Santa Madre Iglesia Católica. El gran paso adelante de mi tío fue la aprobación de los institutos seculares. Esta figura canónica en cajaba de lleno con el espíritu, las normas dictadas para sus miembros y los votos de pobreza, castidad y obediencia.

Pero poco duraría la alegría de exclusividad. Muy pronto la Santa Sede aprueba nuevos institutos seculares. No pudo hacerle ninguna gracia. El Opus Dei debe ser distinto a todo lo legislado por la Iglesia, único. E insistirá, y dejará a sus hijos la herencia de perpetuar la llamada, dejando bien al aire los objetivos de fondo de la sociedad. El Opus Dei, después de la muerte de mi tío sólo se saciará como Prelatura personal. Pero es de temer que ésta no sea su última metamorfosis, al menos a tenor de los problemas que se vienen sucediendo con los obispos de las diócesis al hacer gala de su autonomía.

S. S. Juan Pablo II, al promulgar el renovado Código de Derecho Canónico, nos dice:

«La Iglesia Católica, con el paso del tiempo, ha sabido reformar y renovar las leyes de la disciplina canónica, a fin de que, guardando siempre fidelidad a su Divino Fundador, se adecuaran convenientemente a la misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por ese propósito, y satisfaciendo los deseos de todo el orbe católico, en el día de hoy, 25 de enero de 1983, dispongo que se promulgue el Código de Derecho Canónico, después de su revisión.»

Y a continuación aclara:

«El Código, principal documento legislativo de la Iglesia, fundado en la herencia jurídica y legislativa de la Revelación y de la Tradición, debe considerarse como instrumento imprescindible para la observancia del orden debido, tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia. [...] Exhorto, por tanto, a todos mis queridos hijos a que cumplan con ánimo sincero y buena voluntad los preceptos aquí expuestos, y confío en que cobre nuevas fuerzas la esmerada disciplina de la Iglesia.»

Dios quiera que esta exhortación de S. S. el Papa Juan Pablo II tenga mejor acogida entre los hijos de mi tío José María que la que en él tuvo la de sus predecesores, y que se relata en el “Prefacio" de este Código de Derecho Canónico:

«Desde los primeros tiempos de la Iglesia fue usual reunir los sagrados cánones para hacer más fácil su conocimiento, utilización y observancia, sobre todo a los ministros sagrados, ya que “no es lícito que sacerdote alguno ignore sus cánones”, como ya advertía el Papa Celestino en la epístola a los Obispos de Apulia y Calabria (21 de julio de 429; cfr. Jaffé núm. 371 y Mansi IV col. 469); con estas palabras coincide el Concilio IV de Toledo (del año 633), que, después del restablecimiento en el reino de los Visigodos de la disciplina de la Iglesia, liberada del Arrianismo, había prescrito: “que los sacerdotes conozcan las sagradas escrituras y los cánones”, porque “debe evitarse la ignorancia, madre de todos los errores, primordialmente en los sacerdotes de Dios”.»

El Fundador del Opus Dei, sacerdote, prelado doméstico de Su Santidad, doctor en derecho, doctor en teología por la Universidad Laterense, doctor honoris causa por la Universidad de Zaragoza, gran canciller de la Universidad de Navarra y de la Universidad de Piura, consultor de la Comisión Pontificia para la interpretación del Código de Derecho Canónico, bien tenía que saber las normas que regulan a todos los católicos.

Me hubiera gustado saber por qué rehuyó el someterse a la legislación eclesiástica, dada su conocida y no menos ponderada humildad. Era de prever que se manejaban motivos más que suficientes para avalar una postura por todos conocida. Pero al fin y al cabo un secreto que se llevó de este mundo, o bien lo dejó escrito y serán sus hijos quienes en el momento oportuno vengan a justificárnoslo. El tiempo lo dirá.

Volvamos al vigente Código de Derecho Canónico, promulgado el 25 de febrero de 1983. Su título IV trata de las Prelaturas personales, y en el canon 294 se especifica:

«Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, pueden erigir Prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

295. §. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio...

296. Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

297. Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas iglesias particulares en las cuales las prelaturas ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.»

Con fecha 28 de noviembre de 1982 se obtiene una copia que concuerda con el original archivado en la Sagrada Congregación para los Obispos del Código de Derecho Particular de la Obra de Dios, y que son los estatutos vigentes que regulan el Opus Dei. El título IV aborda el régimen de la prelatura. Y su capítulo V del Código de Derecho particular de la Obra de Dios trata “Sobre las relaciones con los obispos diocesanos". El contenido del artículo 172 es el siguiente:

§1. «Todos los fieles cristianos de la Prelatura se obligan humildemente a obedecer al Romano Pontífice en todas las cuestiones: esta obligación de obedecer afecta a todos los fieles con un vínculo fuerte y dulce.

§2. También se someten a los Ordinarios del lugar, según la norma de derecho universal, por la misma razón que los demás católicos en la propia diócesis, conforme a lo escrito a este Códice.»

Sigue con diversos artículos regulando estas relaciones, que como es lógico obligan sólo a los miembros del Opus Dei, pero nunca a los obispos de las diócesis. Cada vez se suceden con más frecuencia los enfrentamientos que surgen entre las dos autoridades eclesiásticas. Por una parte el Obispo territorial, donde realizan las labores apostólicas los miembros del Opus Dei, y por la otra las indicaciones de su Prelado.

En el libro de Michael Walsh, historiador católico, El mundo secreto del Opus Dei, encontramos:

«El cardenal Hume, arzobispo de Westminster, después de que el Times de Londres publicara en enero de 1981 un artículo a toda página muy crítico con el Opus, basado sobre todo en las experiencias del doctor John Roche. “Por lo que atañe a lo que está establecido en la diócesis de Westminster —declaraba el cardenal— tengo la responsabilidad, como obispo, de asegurar el bienestar de toda la Iglesia local, así como los mejores intereses del mismo Opus Dei.”»

Y proseguía:

«“He hecho saber a los responsables del Opus Dei en este país lo que considero que son las debidas recomendaciones para la futura actividad de sus miembros dentro de la diócesis de Westminster. Ahora quiero hacer pública estas cuatro recomendaciones. Cada una de ellas emerge de un principio fundamental: que los procedimientos y actividades de un movimiento internacional, presente en una diócesis particular, pueden muy bien tener que ser modificadas con prudencia a la luz de las diferencias culturales y costumbres locales legitimas y normas de la sociedad en la que dicha corporación internacional pretende trabajar.

Estas consideraciones no deben ser tomadas como una crítica a la integridad de los miembros del Opus Dei, ni de su celo al promover su apostolado. Las estoy haciendo públicas para salir al paso de inquietudes comprensibles y para fomentar la práctica ortodoxa dentro de la diócesis.

Estas recomendaciones son las que siguen:

1. Ninguna persona de menos de dieciocho años debería ser autorizada a tomar ningún voto ni obligación a largo plazo con el Opus Dei.

2. Es esencial que los jóvenes que quieran unirse al Opus Dei traten primero el asunto con sus padres o tutores legales. Si excepcionalmente hay buenas razones para no dirigirse a sus familias, estas razones deberían, en cada caso, ser discutidas con el obispo local o con su delegado.

3. Aunque se admite que los que se unen al Opus Dei aceptan los deberes y responsabilidades propios de los miembros, se debe poner cuidado en respetar la libertad del individuo para unirse o para dejar la organización sin que sea ejercida una presión indebida; segunda, la libertad del individuo en cualquier etapa para escoger a su director espiritual, tanto si el director es miembro del Opus Dei como si no.

4. Las iniciativas y actividades del Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster deberán llevar una clara indicación de su patrocinio y dirección.”»

Michael Walsh continúa relatando:

«Estas Pautas para el Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster, como se titulaban, llevaban fecha del 2 de diciembre de 1981. Aunque en el párrafo final el cardenal afirmaba “confiar en que estas cuatro pausas no obstaculizarán en modo alguno la obra apostólica a la que el Opus Dei se ha comprometido, sino que le ayudarán a adaptarse a la espiritualidad tradicional y a los impulsos de nuestro pueblo”, los lectores a estas alturas del libro serán conscientes de lo contrarias que son las actitudes y las prácticas del Opus. Por lo tanto, es cuestionable hasta qué punto son observadas.»

E indica el historiador:

«Un joven que ingresó en el Opus Dei a los diecisiete años afirmó después que, cuando planteó la cuestión de la declaración del cardenal, se le dijo que eran simplemente pautas, no reglas, y que por tanto el Opus no estaba obligado a seguirlas.

Por otra parte dos mujeres numerarias auxiliares reiteraron que, aunque puede no ser una buena idea el decírselo a los padres, a nadie se le admitía hasta no tener más de dieciocho años. Eso podría ser técnicamente cierto, si bien el reclutamiento comienza antes de dicha edad.

La cuarta recomendación exige “indicación clara” de las actividades del Opus dentro de la diócesis de Westminster. En su largo informe anual, que finaliza el 30 de septiembre de 1986, la Netherhall Educational Association no menciona en ningún momento que esta sociedad limitada controla no solamente el Netherhall, sino también

Ashwell House en el oeste de Londres y Grandpont en Oxford, como residencias internacionales para estudiantes;

Lakefield Housecraft and Educacional Centre, Elmore (en Orme Court), Westpart en el suroeste y Kelston (un club y centro de estudios para escolares masculinos) en el sur de Londres;

el Wickenden Manor Conference Centre en Sussex y Dunreat en Glasgow tienen una directiva formada exclusivamente por miembros del Opus, que dan como dirección suya casas del Opus Dei en Londres o en Manchester, y ninguno de los cuales recibe remuneración por sus servicios.

El informe manifiesta que: “Los propósitos principales de la asociación son la mejora de la educación y la formación de carácter según los principios e ideales cristianos.” En ninguno de ellos se menciona que el Opus esté de algún modo implicado, un descuido notable, pensará alguien, a la luz de los deseos del cardenal sobre la cuestión.»

Esta forma de proceder es común a todas las partes donde realizan sus actividades apostólicas. En España, posiblemente y por el poder que tienen en el control sobre los medios de comunicación, se ha publicado mucho menos de lo que en proporción está sucediendo.

El haber elegido Inglaterra como botón de muestra del comportamiento y enfrentamiento existente entre las distintas autoridades eclesiásticas ha sido debido a:

1. Inglaterra es un país con minoría católica.

2. El nivel cultural de los ingleses es de los más altos del mundo.

3. La ecuanimidad de lo relatado y de los personajes que intervienen en el relato.

Si enfrentamientos como éste se suceden en Inglaterra, yo me pregunto: ¿qué es lo que ocurrirá en un futuro próximo?

Es de suponer que estos conflictos, cada día mayores, obliguen a la Santa Sede a modificar nuevamente la regulación jurídica del Opus Dei.

Hoy, son muchos los miembros del Opus Dei que desconocen que todavía están vigentes en aquello que no esté expresamente derogado, los estatutos anteriores.

Después de una lectura rápida de todas las normas que regulan la Obra de Dios, es chocante escuchar a mi tío José María que el Opus Dei es una asociación de fieles, y que son cristianos corrientes, etc. No creo que los cristianos corrientes tengamos votos ni que tengamos la obligación de contribuir al sostenimiento de las sociedades apostólicas. Como siempre, las medias verdades siguen jalonando el “Camino" desde la fundación del Opus Dei.

Si estas obligaciones no repercutiesen en situaciones conflictivas sólo pediríamos que se diesen a conocer a las personas antes de ingresar en la Obra. Pero lo que es peor es que en el caso de los supernumerarios, si sólo uno forma parte de la Obra el conflicto es total.

No es mi intención, ni sería conveniente, realizar un exhaustivo estudio de las normas que durante la pequeña historia vivida por la Obra han sido aprobadas por la Santa Sede a requerimiento del Opus Dei. Además, creo que muy probablemente acabarán solicitando un nuevo marco legal dentro de la Iglesia, a tenor de los enfrentamientos que, cada vez más, están saltando con los ordinarios territoriales.

Personalmente, han tenido que sucederse toda una serie de circunstancias para que me preguntara y entrara a analizar en profundidad “¿Qué es el Opus Dei?". Como considero que este rápido repaso a la actual legislación no es suficiente para dar con la explicación exacta, he estimado apropiado pasar a engarzarlas con los testimonios y respuestas que han ido ofreciendo mi tío José María y los miembros de la Obra durante estos años.

Los datos que conocemos sobre la Fundación del Opus Dei son escasos. Los hemos analizado en el tercer capitulo, pero desde entonces han pasado varias décadas y es necesario saber más.


Sigue en la Parte 2. El Padre, sus primeros hijos y la entrada en el Vaticano



FUENTE
(1) https://opus-info.org/index.php/Obra_de_Dios_o_chapuza_del_demonio/Qué_es_el_Opus_Dei
Página visitada en 2025-06-02. Copiado el texto completo y dividido en dos documentos. Título como en el original. Adaptado: separación de párrafos, endentación, destacados en negrita y destacados en subrayado.
La NOTA INTRODUCTORIA no pertenece al original.



Normas y cartas sobre la figura de Prelatura Personal y el Opus Dei

Constitución Apostólica “Ut Sit” de 1982

Estatutos de 1982 la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

Constituciones de 1950 del Opus Dei

Código de Derecho Canónico, 2.1.4. De las Prelaturas Personales (Art. 294-297)

Sobre las Prelaturas Personales, por Gianfranco Ghirlanda

Carta de 1979 de Álvaro del Portillo al cardenal Sebastiano Baggio – Transformación del Opus Dei en Prelatura Personal



Documentos relacionados con la historia del Opus Dei de Balaguer

El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 1

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 2



Testimonios sobre el Opus Dei y su fundador

María Angustias – Una Testigo del Verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Miguel Fisac sobre el verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Rosario Badules López – Escrivá y sus 'Virtudes Heroicas', ¿Cuáles?

Testimonios Sobre el Verdadero Josemaría Escrivá – Cózar-Castro y Carandell

Opus Dei – Integrismo a la Española – Por Begoña Piña

Un colectivo de sacerdotes se pronuncia sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

Profesores de Teología de Cataluña se pronuncian sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

El Opus Dei y Escrivá según María del Carmen Tapia – ex alto cargo del Opus Dei




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