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El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia

por Giancarlo Rocca — ROMA 1985


Capítulo 8

La Prelatura Personal


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(1) FUENTE de este capítulo:
http://www.opuslibros.org/libros/Rocca/Rocca_Cap_8_esp.pdf



a) Datos generales acerca de la erección del "Opus Dei" como prelatura personal (184)

Las etapas de este largo de proceso están sintetizadas en la misma constitución apostólica Ut Sit (cf. doc. n° 52 en el apéndice): en 1962, Escrivá hace su primera petición que, superadas las inevitables oposiciones, es remitida para su estudio en 1969 por Pablo VI, el cual invita (1969) –siempre según la Ut Sit– a Escrivá a convocar (1969) un congreso general especial para profundizar en la discusión. ~

Todavía siguen años de incertidumbre, hasta que en 1979, bajo el pontificado de Juan Pablo II, el asunto es retomado y traspasado, por competencias, a la S.C para los Obispos. Puesto que las cuestiones y dudas parecían finalmente resueltas, Juan Pablo II erige (1982) el Opus Dei en prelatura personal, cuyo acto de ejecución, sin embargo, tiene lugar el 19.3.1983 en la basílica de S. Eugenio en Roma (que es la iglesia prelaticia) de la mano de Mons. Romolo Carbones, nuncio apostólico en Italia (cf. doc. n° 53).

Dejando aparte la cuestión de que ya el 8.12.1981 Alvaro del Portillo pudo anunciar a los miembros del Opus Dei que la gracia (es decir, la transformación en prelatura) solicitada al Papa había sido concedida (incluso si la noticia tenía, en aquel momento, que permanecer reservada a pocos miembros del instituto: cf. doc. nº 47 en el apéndice), las líneas generales del problema son las indicadas arriba, aunque para comprenderlas bien hay que tener presentes algunas fechas:

• el 23.8.1982, una declaración verbal (185) de la Oficina de prensa del Vaticano hace pública la decisión del Santo Padre de erigir el Opus Dei en prelatura personal, posponiendo para más adelante la publicación del documento correspondiente. Sin embargo la noticia, recogida por la prensa de todo el mundo, no fue publicada en el Osservatore Romano;

• el 28.11.1982 aparece publicada en el Osservatore Romano (y a continuación, oficialmente, en el acta Apostolicae Sedis: cf. doc. n° 48 en el apéndice) la Declaratio de la S. C. para los Obispos acerca de la efectiva erección de la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, Declaratio que lleva la fecha de 23.8.1982; ~

ese mismo día y bajo la rúbrica "Nostre informazioni", el boletín Vaticano da la noticia de la erección realizada en la prelatura y del nombramiento de Mons. Alvaro del Portillo como prelado (186); ~

junto a la Declaratio, y siempre en el Osservatore Romano del 28.11.1982, aparece publicado un artículo (cf. doc. n° 49 en el apéndice) del card. Sebastiano Baggio, prefecto de la S. C. para los obispos, y un largo comentario (cf. doc.. n° 50 en el apéndice) a la misma, firmado por Mons. Marcello Costalunga, Subsecretario de la misma S. c.;

• en fecha del 28.11.1982 son aprobadas las constituciones del Opus Dei en su nueva fisonomía de prelatura personal;

• todavía en fecha del 28.11.1982, aunque promulgada el 19.3.1983 y publicada en el acta Apostolicae Sedis el 2.5.1983, Juan Pablo II firma la Ut Sit (cf. doc.. nº 52 en el apéndice), concedida mediante la solemne forma de constitución apostólica;

• el 25.1.1983 es promulgado el CIC2.

Esta sucesión de documentos a lo largo del tiempo indica ya que varias cosas estaban aún por aclararse, por lo que era imposible la publicación simultanea de uno o más documentos en relación con la erección del Opus Dei en prelatura personal. ~

Una muestra de estas dificultades ha permanecido en el mismo texto de la Declaratio: en el documento publicado en el Osservatore Romano se dice, de hecho, que el Opus Dei “erectum est” como prelatura personal; pero el Acta Apostolicae Sedis, teniendo probablemente en cuenta las observaciones de la Curia (la inoportunidad, al menos, de declarar el Opus Dei ya erigido en prelatura sin el documento apropiado), corrige el texto y escribe: erigendum est (187). ~

Pero más interesante para nosotros es el modo en el que estos documentos hablan acerca de la prelatura personal, en ningún modo unívoco, para lo cual conviene ver exactamente qué cosas dicen y en qué cosas difieren uno del otro (188).

Sin embargo, antes de proceder a este examen, conviene notar que las motivaciones aducidas con autoridad por el card. Baggio y por mons. Costalunga para explicar la transformación jurídica del Opus Dei en prelatura personal se pueden sintetizar en dos puntos: el primero considera la necesidad de dar un adecuado sistema jurídico a una institución que se presentaba con carácter eminentemente pastoral; el segundo punto es la necesidad de secularidad, esto es, de distinguirse de los religiosos e institutos seculares, abandonando asimismo la S.C. para los Religiosos y los Institutos seculares. ~

Esta última puntualización retoma, casi literalmente, lo aducido por Escrivá en 1962, lo cual es regularmente enseñado a los miembros del Opus Dei en sus comentarios a los documentos pontificios sobre la prelatura personal, aunque también es regularmente criticado por los miembros de los institutos seculares que, precisamente en la erección del Opus Dei como prelatura, vieron la pérdida de la secularidad (189).


b) la configuración del "Opus Dei" como prelatura en la "Declaratio", en las constituciones y en la "Ut Sit", comparada con el CIC2)

a)
La Declaratio, tras destacar que el Opus Dei resuelve finalmente su problema institucional al encontrar un ordenamiento “suo ipsius charismati fundationali atque germanae naturae sociali plene accommodatum”, aclara enseguida esa nueva naturaleza, explicitando que eso es ahora una prelatura de ámbito internacional, con un prelado como Ordinario propio, un clero incardinado en la prelatura, ~

que proviene de los laicos a ella incorporados (consecuentemente, subrayando que la prelatura del Opus Dei no tiene nada que ver con la cuestión de la una mejor distribución del clero (190), motivo que había estado en los orígenes de la prelatura), ~

a la cual está indisolublemente unida a una “Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz” a la que pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano que desean seguir la espiritualidad y la ascética del Opus Dei; ~

que de la prelatura forman parte los laicos que se incorporan no mediante votos (que habrían evocado el estado de perfección) sino mediante un vínculo contractual, iure definitum, con el cual asumen obligaciones graves y cualificadas. Presupuesto lo anterior, en líneas generales, es necesario descender a los detalles.

• según la Declaratio, es todo el Opus Dei el que se transforma en prelatura (no se hacen distinciones o exclusiones de clase), cada miembro en su modalidad: los clérigos mediante la incardinación (este término siempre con sus reservas), los laicos mediante la incorporación (este término siempre con sus reservas)

• falta, por tanto, aclarar en que modo podrían asociarse al Opus Dei-prelatura aquellos sacerdotes diocesanos que en el Opus Dei-instituto secular formaban parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como oblatos o como supernumerarios.

La Declaratio dice que a la prelatura está inseparablemente unida la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que pueden formar parte también los sacerdotes diocesanos. En consecuencia, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no es una estructura organizativa creada para ellos. ~

Los comentaristas precisan (191) (la Declaratio no es explícita al respecto) que de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz forman parte por derecho todos los clérigos incardinados en la prelatura, a los cuales, por tanto, pueden asociarse, no como miembros en sentido estricto, los sacerdotes diocesanos, que conservan su incardinación en las diversas diócesis.

El cuadro resultante no es muy claro, y habría sido más simple –obviamente para el que escribe y como ya se ha apuntado con ocasión de la aprobación definitiva del Opus Dei como instituto secular en 1950– erigir una asociación de sacerdotes diocesanos, conservando el mismo título de “Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz” y agregarla a continuación al Opus Dei-prelatura personal.

El deseo de conservar los lazos con la antigua Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz ha hecho que se prefiriera la erección de una “Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz”, parte inseparable de la prelatura, con una categoría de miembros que, sin embargo, no son el elemento constitutivo.

Por una parte, de hecho, la prelatura personal da la fisonomía completa a los clérigos del Opus Dei, porque los incardina (con todo lo que la incardinación conlleva) y, por consiguiente, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no añade nada a su situación jurídica.

Por otra parte, esta Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, unida al Opus Dei-prelatura personal, deja ya de ser la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de 1943, constituida como sociedad de vida en común a la que también estaban incorporados los laicos; ~

ni tampoco es la Sociedad Sacerdotal del Opus Dei-instituto secular: en el Opus Dei-prelatura personal, de hecho, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz reviste solo un carácter asociativo, no incide en la prelatura, de la que es bien distinta; en el Opus Dei-instituto secular, por el contrario, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz era parte integrante y daba fundamento al carácter “clerical”.

Sin embargo, el punto más incierto de la Declaratio es que en ella se habla en más ocasiones de los laicos “incorporados” en la prelatura, que por tanto deberían realizar tareas de la prelatura y que, no obstante lo anterior, se afirma que continúan estando subordinados a los Ordinarios como simples fieles (192).

Esto parece demasiado, por un lado, y demasiado poco, por otro. Si están incorporados, la prelatura asume su cuidado y asistencia al igual que la de los clérigos, y la jurisdicción del prelado no puede ser limitativa sino que dispone de ellos al igual que los clérigos para los fines de la Obra. ~

Si no lo están y continúan subordinados a su Ordinario, ¿por qué usar el término “incorporación” que evoca otra realidad, esto es, la efectiva y total pertenencia de una persona a un instituto (sea religioso o secular)? A menos que –pero eso no se especifica ni en la Declaratio ni por parte de sus comentaristas (193)– los términos incardinación (siempre aplicado a los clérigos) e incorporación (siempre aplicado a los laicos) cubran realidades diversas, como podría hacernos pensar su uso diverso.

• es interesante, por último, destacar el carácter con el cuál se define el “contrato” que une a los laicos con la prelatura. En sí mismo es un pacto privado, pero la Declaratio afirma enseguida que, de ese modo, los laicos asumen obligaciones graves y cualificadas, iure definiti. ¿Se quiere con ello decir que éstas superan el mero nivel privado? La distinta linea que domina en este texto es clara si se compara con los “votos” del Opus Dei como instituto secular en 1947. ~

Por aquel entonces el Opus Dei estaba por reducir al mínimo los compromisos de los miembros, temiendo la publicidad jurídica, mientras que el marco oficial llevaba hacia votos “reconocidos” por la Iglesia; ahora el Opus Dei busca superar el simple marco privado, dando, en cualquier caso, un reconocimiento más eclesial y más público al compromiso de sus miembros, mientras la doctrina jurídica conduciría a lazos de tipo concordato –temporales o perpetuos– pero siempre en un ámbito privado.


b) Las constituciones del Opus Dei-prelatura especifican la naturaleza y fines de la prelatura (cf. doc.. n° 51 en el apéndice) y la distinta clase de incorporación de los laicos en ella.

• Tras haber dicho que la prelatura engloba a clérigos y laicos (cap. I, 1, § 1), las constituciones, en el primer capítulo, parecen confirmar un modo distinto de pertenencia a la prelatura, porque (§ 2) para los clérigos se dice que están incardinados, mientras que para los laicos, con un giro de palabras que obliga a la reflexión, se dice que están ligados a la prelatura por el vínculo jurídico de la incorporación. Parecería, por tanto, que Declaratio y constituciones pertenecen a un mismo periodo de tiempo, o mejor dicho, de pensamiento.

Sin embargo, el punto más interesante de este primer capítulo es que la prelatura es presentada como si tuviese sus propios fieles (cap. I, 2, § 1: “Praelatura sibi proponit suorum fidelium...”). En realidad, la prelatura debería tener miembros que pueden ser sacerdotes y laicos (admitiendo que lo sean con el mismo título), lo cual es distinto a decir que éstos son “sus fieles”. ~

Parece por tanto, que el texto habría sido redactado cuando las prelaturas personales todavía estaban configuradas en los Esquemas de revisión del Código como diócesis personales, con fieles tomados de las diversas diócesis y con un Prelado equiparado en todo al Obispo diocesano. En aquellos momentos, la expresión “sus fieles” tenía un sentido y un calibre canónico, y fue justamente por ello por lo que los Esquemas fueron modificados.

Ahora la redacción parece seguir siendo la misma, a pesar de que la naturaleza de la prelatura personal haya quedado muy reducida.

Por lo que respecta a las diversas modalidades de incorporación de los miembros, encontramos las distinciones ya anotadas. En primer lugar tenemos a los numerarios (art. 8), esto es, clérigos y laicos (hombres y mujeres), que abrazan totalmente la vida del Opus Dei, llevan vida en común y se ocupan en particular de la formación de los miembros de la prelatura (las mujeres también de la administración y el servicio doméstico); ~

luego están los agregados (art. 10) que, por diversos motivos, siguen viviendo el celibato en sus familias; finalmente están los supernumerarios (art. 11), esto es, laicos (casados o no) que participan del apostolado del Opus Dei según la disponibilidad que se desprenda de sus obligaciones familiares y profesionales. ~

A estas tres clases de miembros que se incorporan de diverso modo en el Opus Dei se añade la de los cooperadores (art. 16), esto es, católicos y no católicos que, aunque no forman parte de la prelatura, la apoyan en sus apostolados según su disponibilidad, y reciben sus beneficios espirituales. Asimismo la incorporación pasa a través de las etapas ya descritas de la simple admisión, la “oblación” (incorporación temporal) y la “fidelidad” (incorporación definitiva), cuyos contratos son determinados en una “Declaración” ad hoc (art. 27)

Presentados en estos términos las diversas modalidades de incorporación en la prelatura, dos son las observaciones más evidentes. Mientras en el Opus Dei-instituto secular los miembros en sentido estricto eran sólo los numerarios, ahora en cambio, con modalidades diversas, la pertenencia al Opus Dei-prelatura queda extendida a los agregados y a los supernumerarios. ~

Aquí nos podemos por tanto preguntar por qué entre los numerarios figuran los clérigos, que constituyen el clero de la prelatura y no tendrían, por tanto, ninguna razón de quedar insertados entre las varias clases de incorporaciones de los laicos, permaneciendo netamente distintos.


c) Tampoco las expresiones a las que recurre la Ut Sit (194) para explicar qué es la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz parecen claras. Se dice, de hecho –al inicio del documento– que el Opus Dei desde sus inicios ha buscado promover la misión de los Laicos en la Iglesia y su santificación en el desarrollo de sus ordinarios quehaceres y trabajo profesional y que, más tarde, eso se amplió al mismo apostolado con los sacerdotes diocesanos mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. ~

Parecería, por tanto, que esta última sería una institución del Opus Dei a favor de los sacerdotes diocesanos. Lo cual no concuerda con los datos históricos, tal como han podido ser reconstruidos (ver arriba).

El punto más interesante es que la Ut Sit, que fue posterior e quizá estuvo prevenida ante las críticas vertidas a la Declaratio y a la figura de la prelatura tal y como está configurada en el CIC2 (ya próximo a su promulgación), no utiliza nunca el término “incorporado” al referirse a los laicos y se limita simplemente a hablar de aquellos que prestan su propio servicio a la prelatura, libremente, en virtud de un contrato.


d) la formulación más coherente, bajo el aspecto que nos interesa aquí, es la del CIC2 que habla de las prelaturas personales en los c. 294-297, y precisa que los únicos que son incardinados en la prelatura son los sacerdotes y diáconos, y que los laicos pueden colaborar mediante acuerdos particulares que deben precisarse en sus estatutos.

Por tanto los laicos no son auténticos miembros de la prelatura, conservan su propia diócesis, su propio obispo, la propia parroquia; el prelado es Ordinarius (no Ordinarius loci) para sus sacerdotes y diáconos; de por sí, no lo es de los laicos (195); y debe pedir permiso, una vez y otra, para implantar el propio apostolado en un determinada diócesis.

Es más, por lo que se refiere a los laicos, su unión jurídica de carácter de concordato con la prelatura es, en rigor, inferior a la incorporación a un instituto religioso o sociedad de vida apostólica o instituto secular. De hecho, el c.296 prevé, como materia de la convención, sólo la actividad apostólica externa, que por consiguiente viene subordinada al Ordinario local (c.297).

¿Qué conclusiones se extraen de estas diversas configuraciones de la prelatura personal; o aún mejor, cuál de ellas se aplica al Opus Dei?

En el plano práctico es fácil responder, porque el Annuario pontificio (196) señala regularmente, como miembros del Opus Dei-prelatura sólo los clérigos, ajustándose por tanto al CIC2 y colocando al Opus Dei-prelatura en una situación un poco anómala, esto es, no bajo el apartado general de “La jerarquía católica” sino después de “Los ritos de la Iglesia”, como única prelatura personal existente (197).

En el plano teórico: debería situarse ad normam iuris. Ya que los estatutos del Opus Dei-prelatura personal fueron aprobados antes de la promulgación del CIC2, esos estatutos se caen ante el nuevo Código, c. 6 § 1, 2°: “Hoc Codice vim obteniente, abrogantur… aliae quoque leges, sive universales sive particulares, praescriptis huius Codicis contrariae…”. ~

Y en consecuencia, los laicos no quedan incorporados a la prelatura. Por lo cual, sumándolo todo, permanece la cuestión de saber si el Opus Dei-prelatura está basado en un derecho propio que no sea contrario al derecho universal (como se debe suponer, a menos que conste lo contrario), o bien en un derecho privilegiado que evidentemente es contrario a tal derecho universal.


c) La fisonomía general del Opus Dei como prelatura personal

En este punto podemos intentar ver de manera más orgánica la nueva fisonomía que el Opus Dei asume como prelatura personal.

En estos momentos ya no hay un único instituto, Opus Dei, como en los tiempos del instituto secular, al cual se incorporaban sacerdotes, laicos y laicas, en base a la profesión de los consejos evangélicos, sino un nuevo instituto jurídico, la prelatura, en la cual se incardinan sólo los clérigos. De golpe, el problema de la sección femenina y el de la clericalidad de todo el instituto, que habían creado dificultades, en la nueva figura jurídica ya no existen.

Bajo el aspecto estructural, sin embargo, la fisonomía del Opus Dei-prelatura por lo que se refiere a sus clérigos es muy próxima a la de la sociedad de vida común sin votos: así como ahora tenemos una prelatura con la posibilidad de tener laicos como colaboradores, así, en 1943, teníamos una sociedad clerical de vida en común, que tenía aneja una asociación de laicos (hombres y mujeres) bajo el nombre de “Opus Dei”.

Estos fieles unidos a la prelatura a través de la apropiada convención pueden por otra parte ser equiparados a aquellos fieles que se agregan a un instituto religioso (CIC2, c. 311, 312 § 3) o secular (CIC2, c. 311 y 725).

Asimismo, la cuestión de la “reserva-secreto” encuentra una solución, porque ahora la prelatura actúa oficial y públicamente, reconociendo como propio el apostolado colectivo en sus centros (198)

Un punto acerca del cual los comentaristas han dedicado poca atención es la relación entre la prelatura y los Ordinarios diocesanos. De acuerdo con el CIC2, c.297, el prelado del Opus Dei debe obtener la aprobación del Ordinario local antes de iniciar una actividad estable de la prelatura en su diócesis, una norma que ya había sido fijada en el estatuto del Opus Dei-instituto secular. ~

Sin embargo, una vez que se tiene el nuevo centro o la nueva obra, los derechos de visita del Ordinario local al centro de la prelatura están limitados –al menos según una interpretación (199)– a lo que se refiere al oratorio o iglesia, el sagrario y lugar de las confesiones, y por tanto no a la marcha general del apostolado de la prelatura en su diócesis; en otras palabras, se vuelve a a proponer lo que ya se practicaba en el Opus Dei-instituto secular. ~

Esto es claramente distinto de cuanto el CIC2 c. 678, establece para los institutos religiosos, porque exige explícitamente que la organización de las actividades apostólicas en una diócesis sea promovida conjuntamente entre el Ordinario y los superiores religiosos (200).

El punto que permanece más incierto –y que más ha reclamado la atención de los estudiosos– es la cuestión del régimen jurídico de los laicos. Atendiendo a la Declaratio, éstos serían incorporados a la prelatura; lo mismo afirman las constituciones; la Ut Sit, sin embargo, no usa el término “incorporación”, y el CIC2 excluye que los laicos puedan formar parte de una prelatura.

En otras palabras, es la cuestión de los socios (hombres y mujeres) que, en el Opus Dei-instituto secular, se encontraban incorporados en el instituto en virtud de la profesión de los consejos evangélicos, llevando el peso del instituto con el mismo título que los sacerdotes. ~

Si estuviesen “incorporados” en la prelatura a pleno título (y no a un nivel distinto del de los sacerdotes), se encontrarían en una posición análoga, no habrían perdido nada la posición anterior, pero ello constituiría sin más un privilegio respecto al CIC2, con la inevitable duda de si a la prelatura también están incorporadas las mujeres. ~

(Respecto al CIC2, obviamente, porque por la historia se sabe que los terciarios seculares, agregados a varias Ordenes mendicantes, gozaban de no pocas “exenciones” que los condujeron, en más de un caso, a la jurisdicción de sus párrocos) (201)

Si, por el contrario, los hombres y mujeres ya no quedan incorporados a pleno título en la prelatura y renuncian a los “votos sociales” emitidos hasta aquel momento según sus constituciones, o éstos son disueltos, quedan suspendidos fuera del estado de consagración, en el que se encontraban hasta ese momento como miembros de un instituto secular; ~

es decir, pierden no sólo su incorporación, sino también sus “votos sociales”, con el resultado de que surja la duda (aparte de aquella acerca de si todos han sido interpelados, en base al famoso principio quod omnes tangit…) de qué puede haber ocurrido en relación a los miembros del Opus Dei que, por un motivo u otro, pudieran no estar de acuerdo con la transformación en prelatura. Los problemas jurídicos que aparecen son, por tanto, muy interesantes, pero de ellos no se habla ni en la Declaratio ni en la Ut Sit.

¿Ha quedado satisfecho el Opus Dei con el estatus obtenido como prelatura? Los documentos oficiales responden que sí, acentuando –con un énfasis que recuerda las solemnes aprobaciones de 1947 y 1950 como instituto secular– que finalmente se ha encontrado la estructura adecuada a su carisma.

Sin embargo, el Opus Dei había reclamado el estatus de prelatura personal con pueblo propio, es decir, una estructura jerárquica de la Iglesia y, por el contrario, ha quedado colgado fuera de las instituciones jurisdiccionales, inserto en la parte que trata de los fieles (libro II, hojas I del CIC2), inmediatamente antes de las asociaciones de fieles, una posición que algunos miembros del Opus Dei ya han presentado como un poco anómala (202)

Curiosamente, el Opus Dei se encuentra ahora en una posición inversa a la sostenida anteriormente. Como instituto secular inserto en el estado de perfección, defendía la pertenencia al nivel mínimo de las “asociaciones de fieles”. ~

Situado ahora como prelatura personal en el “nivel inferior”, sostiene que las prelaturas son, en realidad, una estructura jurisdiccional y, por tanto, su colocación debería estar en “De hierarchia”. Pero la discusión no concluye, porque también los institutos clericales de derecho pontificio son estructuras jurisdiccionales y, no obstante, están fuera de la jerarquía territorial.

La situación del Opus Dei-prelatura no es, sin embargo, algo completamente nuevo. Una cosa análoga se encuentra en las iglesias de rito oriental, cuyos fieles conservan el Ordinario del propio rito (es decir, una jurisdicción personal) en cualquier lugar en que se encuentren (203).



NOTAS

(184)
La bibliografía sobre el Opus Dei como prelatura personal es ya considerable, gran parte de la cual es producción de miembros del Opus Dei:

O. STOFFEL, Das «Opus Dei» als Personalprälatur, en Schweizerische Kirchenzeitung nº 37 (16.9.1982) 549-51, reproducido en Ordenskorrespondenz 23 (1982) 430-6;

Studi cattolici nº 262 (1982) 779- 98;

J. I. ARRIETA, El «Opus Dei» prelatura personal, en Revista española de teología 42 (1982) 457-65;

ID., L'atto di erezione dell'«Opus Dei» in prelatura personale, en Apollinaris 56 (1983) 89-114;

R. SCHUNCK, Die Errichtung der Personalprälatur «Opus Dei», en Theologie und Glaube 76 (1983) 91-107;

D. LE TOURNEAU, L'«Opus Dei» en prélature personnelle: dans le droit fil de Vatican II, in Revue des sciences religieuses 57 (1983) 295- 309; ID., Una decisione storica di Giovanni Paolo II: l'«Opus Dei» come prelatura personale, en Renovatio 18 (1983) 71-6;

ID., Les prélatures personnelles: une nouvelle structure pastorale au service de l'Eglise, en L'Année canonique 27 (1983) en pensa;

J. FLADER, Personal Prelatures and Opus Dei, en Australasian Catholic Record 60 (1983) 427-33;

M. PÉREZ RECIO, El «Opus Dei» erigido en prelatura personal, en Studium legionense nº 24 (1983) 159-71;

A. ARANDA, El «Opus Dei», prelatura personal, en Scripta theologica 15 (1983) 109-18;

J. ARIAS, Prelatura personal del «Opus Dei», en Naturaleza y Gracia 30 (1983) 40717;

M. GUERRA GÓMEZ, La configuración jurídica del «Opus Dei» como prelatura personal, en Burgense 24 (1983) 31.5-30;

A ereçao do «Opus Dei» como Prelazta Pessoal, en Revista eclesiástica brasileira 43 (1983) 140-7;

J. A. MARQUES, A Prelatura da Santa Cruz e «Opus Dei», en Theologica 18 (1983) 31-93;

J. FORNÉS, El perfil jurídico de las prelaturas personales. Un comentario a la Constitución Apostólica «Ut sit» (28 nov. 1982), en Monitor ecclesiasticus 107 (1983) 436-72;

A. DE FUENMAYOR, La erección del «Opus Dei» en Prelatura personal, en Ius canonicum 23 (1983) 9-55;

ID., El Vaticano II y el «Opus Dei», en Ciudad de Dios 196 (1983) 495-504;

J. L. GUTIÉRREZ, La costituzione apostolica «Ut sit» e la figura giuridica della prelatura personale, en Apollinaris 57 (1984) 335-50;

R. TOMASETTI, L'«Opus Dei» e la nuova figura giuridica delle prelature personali, en Aggiornamenti sociali 35 (1984) 677- 92;

R. NAVARRO VALLS, Las prelaturas personales en el derecho conciliar y codicial, en Estudios eclesiásticos 59 (1984) 431-58;

P. RODRIGUEZ - A. DE FUENMAYOR, Sobre la naturaleza de las Prelaturas personales y su inserción dentro de la estructura de la Iglesia, en Ius canonicum 24 (1984) 9-47.

Con ocasión de la erección en prelatura el personal, el mismo Opus Dei hizo publicar el volumen El Opus Dei, Prelatura personal, Madrid 1983, que reúne los documentos oficiales relacionados con la erección así como las declaraciones realizadas por Alvaro del Portillo a algunos medios de comunicación.

(185) He aquí el texto: "el Santo Padre ha decidido la erección del Opus Dei como prelatura personal. El documento será publicado próximamente ". (Texto amablemente cedido por el director de la oficina de prensa del Vaticano, el Dr. Navarro-Valls, miembro del Opus Dei, que agradezco aquí).

Cabe destacar que la Declaratio, fechada exactamente el 23.8.1982, considera la erección del Opus Dei como ya realizada (cf. doc.. nº 48).

(186) he aquí el texto del Osservatore Romano, 28.11.1982: "Nuestras informaciones - El Santo Padre ha erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en prelatura personal, según la normativa del Motu proprio “Ecclesiae Sanctae” I, nº 4 y de la Constitución Apostólica "Regimini Ecclesiae Universae", nº 49 § 1. – Su Santidad ha nombrado Prelado de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei al Revndo. Monseñor Alvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General del Opus Dei”.

(187) La Declaratio, en el texto publicado en el Osservatore Romano en fecha 28.11.1982. dice: "Decisio qua Opus Dei in praclaturam personalem... erectum est ", pero el Acta Apostolicae Sedis 75 (1983) 464-8 corrige (p. 464) el erectum est por erigendum est.

(188) el único estudioso - salvo error- que ha notado la diversidad de los diversos documentos es P. G. MARCUZZI, Le prelature personali nel nuevo Codice di diritto canonico, en Apollinaris 56 (1983) 465-74, en particular las pg. 472-3. La expresión “laicos incorporados” no se recoge en la Ut Sit (p. 473) y "no se asume respecto a los laicos que se dedican al servicio de la Prelatura mediante contrato o acuerdo”(ivi). Los demás estudios sobre el Opus Dei-prelatura personal toman los diversos documentos pontificios como un todo unitario, simplificando la cuestión.

(189) Basta indicar aquí lo que escribe M. Albertini, de la S. C. para los religiosos e Institutos seculares, subsecretario para los Institutos seculares: "entre las varias razones que el Opus Dei aducía para apoyar la petición de una Prelatura para sí, se encontraba en un primer momento justamente la incompleta respuesta, a juicio de ellos, de los Institutos seculares a la visión de la secularidad de la obra. Una vez ese juicio fue puesto en cuestión, el Opus Dei lo dejó caer…” "(texto extraído de una entrevista publicada en la revista mensual Jesús, octubre de 1984, p.85).

(190) cf. nota 177.

(191) cf. en la nota 184 los estudios de: Arrieta, Guerra Gómez, etc.

(192) Los primeros comentarios a la Declaratio mostraban una cierta perplejidad por la novedad de la prelatura y por la dificultad de comprender la situación real de los laicos. Entre otros muchos cf. L. DE ECHEVERRIA, Un comentario difícil, en Vida Nueva, nº 1343 (1982) 1729-30; F. ZANCHINI, Codici e Concilio: tra affinità e difformità, en RegnoAttualità, nº 481 (1983) 136-40.

(193) entre otros muchos comentarios cf el de A. TOMASETTI, a.c., p. 684: «... se puede hablar con todo derecho de una “incorporación” del fiel laico a la Prelatura, sin que por otro lado deje de ser un fiel de la diócesis a la que pertenece a causa de su domicilio”

(194) Como ya han destacado varios comentaristas, la Constitución apostólica que erige el Opus Dei en prelatura personal comienza con una expresión muy habitual en los labios de Escrivá de Balaguer, Ut Sit, esto es, que se cumpla la voluntad de Dios y se realice su reino. Cf. BERNAL, o.c., p. 64 y también, PRADA. o.c., p. 560 (Índice II: Jaculatorias).

(195) cf. D. LE TOURNEAU, L’Opus Dei, París 1984, p. 64. según el cual el Ordinario del Opus Dei tiene jurisdicción también sobre los laicos incorporados en la prelatura, aunque sólo en lo que se refiere a la realización de las obligaciones asumidas mediante la “convención” con la prelatura.

(196) Annuario pontificio 1983, p. 1012 (con 1.043 sacerdotes, 62 ordenandos, 352 seminaristas mayores); Annuario pontificio 1984, p. 1009 (con 1.112 sacerdotes, 69 ordenandos y 354 seminaristas mayores); Annuario pontificio 1985, p. 1011 (con 1.164 sacerdotes, 52 ordenandos, 354 seminaristas mayores)

(197) La Mision de France, esto es el modelo que había reclamado Escrivá de Balaguer, aparece en el Annuario pontificio entre las prelaturas territoriales, como dependiente de Sens, (cf. la edición de 1985, pp. 895-6).

(198) Ulteriores indicaciones en este sentido en D. LE TOURNEAU, L’Opus Dei, París 1984, pp. 82-3.

(199) Así, D. LE TOURNEAU, L’Opus Dei, París 1984, p. 65: « ... Hay un derecho de visita de los centros canónicamente erigidos para aquello que se refiera al oratorio, al sagrario y al lugar de confesión”

(200) cf. CIC2, c. 678 § 3, y para un marco general de la cuestión: J. GARCIA MARTIN, Religiosi esenti, en DIP 7 (1983) 1654-60.

(201) cf. La voz Terz’ordine, en DIP, vol. VIII, en curso de publicación.

(202) cf. el comentario de J. L. GUTIÉRREZ a las prelaturas personales en el Código de derecho canónico, Edición anotada. Al cargo de P. Lombardía y J. I. Arrieta, Pamplona 1983, p. 226: «Llama la atención que una estructura jerárquica, de carácter jurisdiccional y secular, queda colocada en esta Parte I del libro II, aunque no por eso se asimila a las varias formas de asociación...». La misma observación también en J.L.GUTIÉRREZ, La Costituzione apostolica «Ut sit» e la figura giuridica della prelatura personale, en Apollinaris 57 (1984) 335-40.

(203) Ulteriores detalles acerca de las Iglesias orientales en: S. C. para las Iglesias las orientales S. C. per le Chiese orientali, Oriente cattolico. Cenni storici e statistiche, Città del Vaticano 1974 y en: Kleines Worterbuch des Christlichen Oriens, a cargo de J. Assfalg e P. Krüger, Wiesbaden 1975.



FUENTE
(1) De este capítulo:
http://www.opuslibros.org/libros/Rocca/Rocca_Cap_8_esp.pdf
Página visitada en 2019-05-19. Copiado el texto completo sin alteraciones. Itálica como en el original. Adaptada la separación de párrafos para una mejor lectura en pantalla. La marca "~" al final de un párrafo indica que dicho párrafo estaba unido al siguiente en el documento original.
Índice del libro completo en opuslibros.org



El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Introducción
Cap. 1 – La Pía Unión
Cap. 7 – El “Opus Dei” solicita cambiar de estatuto jurídico
Cap. 8 – La Prelatura Personal
Conclusiones
Portada / Índice



Normas y cartas sobre la figura de Prelatura Personal y el Opus Dei

Constitución Apostólica “Ut Sit” de 1982

Estatutos de 1982 la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei

Constituciones de 1950 del Opus Dei

Código de Derecho Canónico, 2.1.4. De las Prelaturas Personales (Art. 294-297)

Sobre las Prelaturas Personales, por Gianfranco Ghirlanda

Carta de 1979 de Álvaro del Portillo al cardenal Sebastiano Baggio – Transformación del Opus Dei en Prelatura Personal



Documentos relacionados con la historia del Opus Dei de Balaguer

El Opus Dei – Apuntes y documentos para una historia, por Giancarlo Rocca

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 1

Historia del Opus Dei, por Carlos Albás, Cap. 4, Parte 2



Testimonios sobre el Opus Dei y su fundador

María Angustias – Una Testigo del Verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Miguel Fisac sobre el verdadero Josemaría Escrivá

Testimonio de Rosario Badules López – Escrivá y sus 'Virtudes Heroicas', ¿Cuáles?

Testimonios Sobre el Verdadero Josemaría Escrivá – Cózar-Castro y Carandell

Opus Dei – Integrismo a la Española – Por Begoña Piña

Un colectivo de sacerdotes se pronuncia sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

Profesores de Teología de Cataluña se pronuncian sobre la Beatificación de Josemaría Escrivá

El Opus Dei y Escrivá según María del Carmen Tapia – ex alto cargo del Opus Dei




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